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Lista 6ª y Lista 7ª: Qué Significan para tu Negocio de Chárter Náutico

Qué son la Lista 6ª y la Lista 7ª de embarcaciones en España, sus diferencias legales y qué necesitas saber si quieres dedicar tu barco al chárter náutico.

Diferencias entre Lista 6ª y Lista 7ª para chárter náutico

Resumen rápido

En España, toda embarcación de recreo debe matricularse en la Lista 6ª (uso comercial, con fines lucrativos como el chárter) o en la Lista 7ª (uso privado, sin actividad comercial). Si quieres alquilar tu embarcación, necesitas estar en Lista 6ª — la Lista 7ª lo prohíbe expresamente.

Si estás valorando convertir tu embarcación privada en un negocio de chárter, uno de los primeros conceptos legales con los que te vas a topar es precisamente este: la diferencia entre Lista 6ª y Lista 7ª. No es un detalle administrativo menor — determina qué puedes hacer legalmente con tu barco, qué inspecciones necesitas y qué seguro debes contratar.

¿Qué es la Lista 6ª?

La Lista 6ª es la categoría del Registro de Matrícula de Buques español destinada a embarcaciones de recreo que se explotan con fines lucrativos: chárter náutico, escuelas náuticas, excursiones turísticas o pesca deportiva profesionalizada. Cualquier embarcación de hasta 24 metros de eslora y 12 pasajeros que vaya a generar ingresos mediante su alquiler o explotación comercial debe estar inscrita aquí.

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¿Qué es la Lista 7ª?

La Lista 7ª es la categoría para embarcaciones de recreo de uso exclusivamente privado: navegación deportiva o de ocio del propietario, su familia o invitados, sin ningún tipo de contraprestación económica. Es la lista en la que se matricula la inmensa mayoría de embarcaciones de recreo que se compran de particular a particular en España — y tiene prohibido expresamente el alquiler o la explotación económica.

Lista 6ªLista 7ª
Uso permitidoComercial (chárter, escuela náutica, excursiones)Exclusivamente privado
Alquiler a tercerosPermitidoProhibido
InspeccionesMás exigentes y frecuentesMás sencillas
SeguroAdaptado a actividad comercialSeguro de recreo estándar
Titulación de patrónTitulación profesional en muchos casosTítulo náutico de recreo estándar
Situación más habitualEmpresas de chárter y armadores comercialesParticulares que compran un barco de segunda mano o nuevo

¿Puedo alquilar mi barco de Lista 7ª sin cambiar de lista?

Existe una figura reciente llamada Cambio Temporal de Uso (CTU), que permite a una embarcación matriculada en Lista 7ª destinarse temporalmente al chárter —hasta un máximo de tres meses consecutivos al año— sin necesidad de un cambio formal y permanente de lista, siempre que se cumplan requisitos adicionales de inspección técnica y seguro específico. Es una vía intermedia pensada para quien quiere probar el negocio de chárter sin comprometerse aún a un cambio de matrícula definitivo.

Comparativa visual entre matriculación en Lista 6ª uso comercial y Lista 7ª uso privado para chárter náutico
La Lista 6ª permite el alquiler; la Lista 7ª lo prohíbe expresamente: la diferencia determina qué puedes hacer legalmente con tu barco.

¿Por qué esto importa si estás pensando en digitalizar tu negocio de chárter?

Una vez resuelto el trámite legal —ya sea con cambio de lista o mediante Cambio Temporal de Uso (CTU)—, empieza el verdadero reto operativo: gestionar reservas, coordinar mantenimiento con las inspecciones más exigentes que exige la Lista 6ª, y atender a clientes que ahora son terceros, no invitados. Es precisamente el punto en el que un negocio de chárter recién formalizado empieza a necesitar herramientas que antes, como uso privado, no hacían falta.

Si ya tienes resuelto el trámite, descubre qué necesitas digitalizar desde el primer día al pasar a Lista 6ª.

Y para lo que necesitas en regla antes de embarcar clientes, consulta también nuestra guía de requisitos y seguros para operar en Lista 6ª y qué titulaciones necesita tu patrón de chárter.

Preguntas frecuentes

¿Puedo tener mi barco en Lista 7ª y alquilarlo alguna vez de forma puntual?

No, salvo que te acojas al Cambio Temporal de Uso (CTU), que permite un uso comercial limitado a tres meses al año cumpliendo requisitos adicionales. Fuera de esa figura, el alquiler en Lista 7ª no está permitido.

¿Cuánto cuesta pasar de Lista 7ª a Lista 6ª?

El coste varía según la embarcación, las inspecciones necesarias y la gestoría que lo tramite. Te recomendamos pedir presupuesto directamente a una gestoría náutica especializada.

¿Todas las embarcaciones pueden pasar a Lista 6ª?

En general sí, siempre que cumplan los requisitos técnicos y de seguridad exigidos para uso comercial, pero cada caso depende de la eslora, antigüedad y estado de la embarcación.

¿Qué pasa si alquilo mi barco estando en Lista 7ª sin acogerme al CTU?

Puede suponer una infracción administrativa sancionable. Antes de alquilar tu embarcación bajo cualquier circunstancia, confirma tu situación legal con Capitanía Marítima o una gestoría náutica.

¿La Lista 6ª tiene ventajas fiscales?

Existen particularidades fiscales asociadas a la Lista 6ª, pero son un tema complejo y cambiante que debe valorar un asesor fiscal o gestoría especializada, no una fuente genérica.

¿Necesito un seguro distinto si cambio a Lista 6ª?

Sí, la actividad comercial exige un seguro adaptado a uso comercial, distinto del seguro de recreo estándar de Lista 7ª.

Aviso importante

Esta es una explicación general y orientativa. Los requisitos exactos, plazos, inspecciones y coste del trámite —tanto para el Cambio Temporal de Uso (CTU) como para un cambio permanente a Lista 6ª— dependen de tu embarcación concreta y pueden cambiar con el tiempo. Para gestionarlo correctamente, consulta con una gestoría náutica especializada o directamente con Capitanía Marítima.

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