Resumen rápido
En España, toda embarcación de recreo debe matricularse en la Lista 6ª (uso comercial, con fines lucrativos como el chárter) o en la Lista 7ª (uso privado, sin actividad comercial). Si quieres alquilar tu embarcación, necesitas estar en Lista 6ª — la Lista 7ª lo prohíbe expresamente.
Si estás valorando convertir tu embarcación privada en un negocio de chárter, uno de los primeros conceptos legales con los que te vas a topar es precisamente este: la diferencia entre Lista 6ª y Lista 7ª. No es un detalle administrativo menor — determina qué puedes hacer legalmente con tu barco, qué inspecciones necesitas y qué seguro debes contratar.
¿Qué es la Lista 6ª?
La Lista 6ª es la categoría del Registro de Matrícula de Buques español destinada a embarcaciones de recreo que se explotan con fines lucrativos: chárter náutico, escuelas náuticas, excursiones turísticas o pesca deportiva profesionalizada. Cualquier embarcación de hasta 24 metros de eslora y 12 pasajeros que vaya a generar ingresos mediante su alquiler o explotación comercial debe estar inscrita aquí.
¿Qué es la Lista 7ª?
La Lista 7ª es la categoría para embarcaciones de recreo de uso exclusivamente privado: navegación deportiva o de ocio del propietario, su familia o invitados, sin ningún tipo de contraprestación económica. Es la lista en la que se matricula la inmensa mayoría de embarcaciones de recreo que se compran de particular a particular en España — y tiene prohibido expresamente el alquiler o la explotación económica.
| Lista 6ª | Lista 7ª | |
|---|---|---|
| Uso permitido | Comercial (chárter, escuela náutica, excursiones) | Exclusivamente privado |
| Alquiler a terceros | Permitido | Prohibido |
| Inspecciones | Más exigentes y frecuentes | Más sencillas |
| Seguro | Adaptado a actividad comercial | Seguro de recreo estándar |
| Titulación de patrón | Titulación profesional en muchos casos | Título náutico de recreo estándar |
| Situación más habitual | Empresas de chárter y armadores comerciales | Particulares que compran un barco de segunda mano o nuevo |
¿Puedo alquilar mi barco de Lista 7ª sin cambiar de lista?
Existe una figura reciente llamada Cambio Temporal de Uso (CTU), que permite a una embarcación matriculada en Lista 7ª destinarse temporalmente al chárter —hasta un máximo de tres meses consecutivos al año— sin necesidad de un cambio formal y permanente de lista, siempre que se cumplan requisitos adicionales de inspección técnica y seguro específico. Es una vía intermedia pensada para quien quiere probar el negocio de chárter sin comprometerse aún a un cambio de matrícula definitivo.

¿Por qué esto importa si estás pensando en digitalizar tu negocio de chárter?
Una vez resuelto el trámite legal —ya sea con cambio de lista o mediante Cambio Temporal de Uso (CTU)—, empieza el verdadero reto operativo: gestionar reservas, coordinar mantenimiento con las inspecciones más exigentes que exige la Lista 6ª, y atender a clientes que ahora son terceros, no invitados. Es precisamente el punto en el que un negocio de chárter recién formalizado empieza a necesitar herramientas que antes, como uso privado, no hacían falta.
Si ya tienes resuelto el trámite, descubre qué necesitas digitalizar desde el primer día al pasar a Lista 6ª.
Y para lo que necesitas en regla antes de embarcar clientes, consulta también nuestra guía de requisitos y seguros para operar en Lista 6ª y qué titulaciones necesita tu patrón de chárter.



