Normativa
CTU
Lista 7ª
Charter temporal
8 min lectura

Cambio Temporal de Uso (CTU): Cómo Alquilar tu Barco de Lista 7ª sin Cambiar de Lista

Qué es el Cambio Temporal de Uso (CTU) para embarcaciones de Lista 7ª, requisitos, plazos y cómo te permite hacer chárter náutico sin cambiar de matrícula.

Cambio Temporal de Uso CTU para chárter náutico en Lista 7ª

Resumen rápido

El Cambio Temporal de Uso (CTU) es un procedimiento que permite destinar una embarcación matriculada en Lista 7ª (uso privado) al chárter náutico durante un máximo de tres meses consecutivos al año, sin necesidad de un cambio formal y permanente a Lista 6ª, siempre que se cumplan requisitos adicionales de inspección y seguro.

Si tienes tu embarcación en Lista 7ª y te planteas probar el chárter náutico sin dar todavía el paso de un cambio de matrícula definitivo, el Cambio Temporal de Uso (CTU) es la figura legal que necesitas conocer. Es una medida relativamente reciente, y todavía genera bastantes dudas sobre cómo funciona en la práctica.

¿Qué es exactamente el Cambio Temporal de Uso?

El Cambio Temporal de Uso (CTU) es un procedimiento autorizado por la Dirección General de la Marina Mercante que permite que una embarcación inscrita en Lista 7ª (uso privado) se destine temporalmente a uso comercial —como el arrendamiento náutico— sin necesidad de tramitar un cambio formal de lista en el Registro de Buques. La autorización tiene un límite claro: un máximo de tres meses consecutivos por año natural.

Requisitos para acogerse al CTU

Para poder solicitar el Cambio Temporal de Uso (CTU), la embarcación y su propietario deben cumplir una serie de requisitos adicionales que van más allá de los habituales del uso privado en Lista 7ª:

  • ▸Embarcación matriculada en Lista 7ª, con certificados en vigor
  • ▸Reconocimiento técnico adicional, equivalente al exigido a embarcaciones de Lista 6ª, realizado por una Entidad Colaboradora de Inspección
  • ▸Seguro de accidentes específico para uso comercial (distinto del seguro de recreo estándar)
  • ▸Gestión de la actividad a través de una empresa de arrendamiento náutico, mediante contrato de gestión naval
  • ▸Indicación visible del uso temporal en la matrícula, mediante las letras "CT" en ambas amuras

Plazos de inspección según la eslora

Las embarcaciones más pequeñas (menores de 6 metros) o con certificados sin caducidad pueden necesitar un nuevo reconocimiento periódico si han pasado más de 5 años desde el último. En embarcaciones de mayor eslora, se aplican los mismos plazos de inspección que a las de Lista 6ª (cada 3 años). En todos los casos, los informes de inspección deben reflejar expresamente que se realizan por motivo de Cambio Temporal de Uso (CTU).

Cambio Temporal de Uso (CTU)Cambio permanente a Lista 6ª
Duración del uso comercialMáximo 3 meses consecutivos al añoSin límite de tiempo
Cambio de matrículaNo, se mantiene en Lista 7ªSí, cambio formal y permanente
Marcado visibleLetras "CT" en ambas amurasNo requiere marcado adicional específico
Ideal paraProbar el chárter sin compromisoNegocio de chárter consolidado y estable
ReversibilidadVuelve a uso privado automáticamenteRequiere trámite inverso si se quiere revertir

Aviso importante

Este resumen tiene carácter orientativo y general. Los requisitos, plazos exactos y coste de la inspección técnica adicional pueden variar y están sujetos a la normativa vigente en el momento de la solicitud. Antes de iniciar el trámite, consulta con una gestoría náutica especializada o con la sede electrónica del Ministerio de Transportes.

Por qué el CTU es una buena forma de "probar" el negocio antes de comprometerte

Convertir tu embarcación de forma permanente a Lista 6ª implica un cambio de seguro, de inspecciones y, en muchos casos, de la forma en que gestionas tu barco día a día. El Cambio Temporal de Uso (CTU) permite experimentar esa operativa comercial —reservas, atención a clientes que ya no son invitados, coordinación de mantenimiento más exigente— durante una ventana de tiempo limitada, antes de decidir si compensa dar el salto definitivo.

Y esa ventana, precisamente porque es corta, es donde más se nota si tienes o no un sistema que te permita gestionar reservas y atención al cliente sin dedicarle todo tu tiempo libre durante esos tres meses.

Y si decides dar el salto definitivo a Lista 6ª, conviene tener la operativa digitalizada desde el primer día: descubre qué digitalizar al pasar a Lista 6ª.

Y si ya estás decidido a dar el salto definitivo, conviene tener claros los requisitos y seguros para operar en Lista 6ª y qué titulaciones necesita tu patrón de chárter.

¿Va a probar el chárter náutico este año con el CTU?

Descubra en un diagnóstico gratuito cómo gestionar sus tres meses de temporada sin perder tiempo en gestión manual.

Solicitar diagnóstico gratuito

Preguntas frecuentes

¿Puedo usar el CTU varias veces en años distintos?

El límite de tres meses aplica por año natural, por lo que en principio podrías acogerte a la figura en años sucesivos, pero debes confirmar las condiciones vigentes en cada solicitud con Capitanía Marítima o tu gestoría.

¿El CTU aplica a cualquier tipo de embarcación de recreo?

Aplica a embarcaciones matriculadas en Lista 7ª que cumplan los requisitos técnicos y de seguro exigidos; no todas las embarcaciones cumplen automáticamente esas condiciones.

¿Qué pasa si supero los tres meses de uso comercial?

Superar el plazo autorizado puede suponer una infracción, ya que la autorización del CTU está limitada expresamente a ese periodo. Consulta con tu gestoría antes de planificar una temporada más larga.

¿El seguro de mi barco privado me sirve durante el CTU?

No, necesitas un seguro de accidentes específico para uso comercial durante el periodo de CTU, distinto al seguro de recreo habitual.

¿Necesito una empresa para gestionar el CTU o puedo hacerlo como particular?

La normativa exige que la actividad se gestione a través de una empresa de arrendamiento náutico, mediante contrato de gestión naval — no se tramita directamente como particular.

¿El CTU es lo mismo que cambiar a Lista 6ª?

No. El CTU es una autorización temporal que mantiene la embarcación en Lista 7ª; el cambio a Lista 6ª es un cambio permanente de matrícula.

Artículos relacionados